Art. 83
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 83

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En vigor desde 1 ene 2007
1. Con carácter general, la cuantía de los pagos orde­nados en cada momento se ajustará al Presupuesto monetario, señalado en el artículo anterior. 2. El ordenador de pagos aplicará criterios objetivos en la expedición de las órdenes de pago, tales como la fecha de recepción, el importe de la operación, aplicación presupuestaria y forma de pago, entre otros.
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eli/es-cb/l/2006/10/24/14#art-83