Art. 82
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 82

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En vigor desde 1 ene 2007
1. La Consejería competente en materia de Hacienda, al objeto de conseguir una adecuada distribución tempo­ral de los pagos y una correcta estimación de la necesidad de endeudamiento de la Comunidad Autónoma, podrá aprobar anualmente, a propuesta de la Dirección General competente en materia de Tesorería, un Presupuesto monetario al que habrá de acomodarse la expedición de las órdenes de pago. También contendrá dicho Presu­puesto una previsión sobre los ingresos de la Comunidad Autónoma. 2. Para la elaboración del mismo, la Dirección Gene­ral competente podrá recabar del sector público autonó­mico cuantos datos, previsiones y documentación estime oportuna sobre los pagos e ingresos que puedan tener incidencia en el Presupuesto mencionado. 3. El Presupuesto monetario podrá ser modificado a lo largo de un ejercicio en función de los datos sobre su ejecución o cambios en las previsiones de ingresos o de pagos.
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eli/es-cb/l/2006/10/24/14#art-82