Art. 81
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 81

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En vigor desde 1 ene 2024
Son funciones encomendadas a la Tesorería: a) Pagar las obligaciones de la Comunidad Autónoma y recaudar los derechos, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 4/2008, de 24 de noviembre, por la que se crea la Agencia Cántabra de Administración Tributaria. b) Servir al principio de unidad de caja mediante la centralización de todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y no presupuestarias. c) Distribuir en el tiempo y en el territorio las dispo­nibilidades dinerarias para la puntual satisfacción de las obligaciones de la Comunidad Autónoma. d) Contribuir al buen funcionamiento del sistema financiero autonómico. e) Responder de los avales contraídos por la Comu­nidad Autónoma. f) Realizar las demás que se deriven o relacionen con las anteriormente enumeradas. Se modifica la letra a) por el .11 de la Ley 3/2023, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-1373

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Pro

eli/es-cb/l/2006/10/24/14#art-81