Art. 80
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 80

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En vigor desde 1 ene 2007
Constituyen la Tesorería de la Comunidad Autónoma todos los recursos financieros, sean dinero, valores o cré­ditos de la Comunidad Autónoma de Cantabria y sus organismos autónomos, tanto por operaciones presu­puestarias como no presupuestarias.
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