Art. 78
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 3.ª Gestión de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma

Art. 78

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En vigor desde 1 ene 2007
1. La gestión del Presupuesto de ingresos se reali­zará en las siguientes fases, sucesiva o simultánea­mente: a) Reconocimiento del derecho. b) Extinción del derecho. 2. Conforme a la normativa aplicable a cada recurso específico, mediante el reconocimiento del derecho se declara y liquida un crédito a favor de la Administración General de la Comunidad Autónoma o sus organismos autónomos. 3. La extinción del derecho podrá producirse, de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del artículo 10 de esta Ley por su cobro en metálico o en especie y por com­pensación cuando así proceda de acuerdo con las dispo­siciones que resulten de aplicación. La extinción de derechos por otras causas será objeto de contabilización diferenciada, distinguiendo entre las producidas por anulación de la liquidación y las produci­das en el proceso de recaudación por prescripción, con­donación o insolvencia.
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eli/es-cb/l/2006/10/24/14#art-78