Art. 65
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 65

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En vigor desde 1 ene 2007
Por el Consejero competente en materia de Hacienda se podrán establecer sistemas de seguimiento en las modificaciones del Presupuesto de las entidades inte­grantes del sector público empresarial o fundacional.
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eli/es-cb/l/2006/10/24/14#art-65