Art. 62
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 62

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En vigor desde 1 ene 2007
1. Todas las entidades que formen parte del sector público autonómico empresarial o fundacional elabora­rán un presupuesto de explotación y un presupuesto de capital en los que se detallarán los recursos y dotaciones anuales correspondientes. Dichos presupuestos de explo­tación y capital se integrarán en los Presupuestos Genera­les de la Comunidad Autónoma. 2. Los presupuestos de explotación y capital estarán constituidos por la previsión de la cuenta de resultados y del cuadro de financiación del correspondiente ejercicio. A ellos acompañará como anexo una previsión del balance de la entidad, así como la documentación com­plementaria que se determine por la Consejería compe­tente en materia de Hacienda. 3. Los estados financieros referidos al ejercicio rela­tivo al proyecto de Presupuestos Generales de la Comuni­dad Autónoma, habrán de ser remitidos por las entidades referidas junto con los estados financieros correspon­dientes al último ejercicio cerrado y al avance de la liqui­dación del ejercicio corriente. 4. Junto con los presupuestos de explotación y capi­tal se remitirá por las entidades una memoria explicativa de su contenido, de la ejecución del ejercicio anterior y de la previsión de la ejecución del ejercicio corriente. 5. Sin perjuicio de las competencias de la Consejería en materia de Hacienda, el grado de cumplimiento de los objetivos anuales que sirvieron de base a los presupues­tos de explotación y de capital será comprobado por la Consejería a que esté adscrita o vinculada la entidad.
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eli/es-cb/l/2006/10/24/14#art-62