Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Derechos de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma
Art. 6
6 / 199En vigor desde 1 ene 2007
1. Los derechos de la Hacienda Pública autonómica se clasifican en derechos de naturaleza pública y derechos de naturaleza privada.
2. Son derechos de naturaleza pública los tributos y demás derechos de contenido económico que, siendo de titularidad de la Administración General de la Comunidad Autónoma o sus organismos autónomos, se obtengan a través del ejercicio de potestades administrativas.
3. Son derechos de naturaleza privada aquellos derechos de contenido económico que, siendo de titularidad de la Administración General de la Comunidad Autónoma o sus organismos autónomos, se obtengan con sujeción a las normas y procedimientos de Derecho privado.
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Proeli/es-cb/l/2006/10/24/14#art-6