Art. 6
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Derechos de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma

Art. 6

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En vigor desde 1 ene 2007
1. Los derechos de la Hacienda Pública autonómica se clasifican en derechos de naturaleza pública y derechos de naturaleza privada. 2. Son derechos de naturaleza pública los tributos y demás derechos de contenido económico que, siendo de titularidad de la Administración General de la Comunidad Autónoma o sus organismos autónomos, se obtengan a través del ejercicio de potestades administrativas. 3. Son derechos de naturaleza privada aquellos derechos de contenido económico que, siendo de titulari­dad de la Administración General de la Comunidad Autó­noma o sus organismos autónomos, se obtengan con sujeción a las normas y procedimientos de Derecho pri­vado.
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eli/es-cb/l/2006/10/24/14#art-6