Art. 52
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª De las modificaciones de créditos

Art. 52

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En vigor desde 1 ene 2024
1. Previo cumplimiento de las normas legales opor­tunas, tendrán la consideración de ampliables, por una suma igual a las obligaciones que sea preciso reconocer, los créditos que con tal carácter se reconozcan por la Ley de Presupuestos de cada año. 2. Las ampliaciones de crédito se financiarán con baja en otros créditos del Presupuesto no financiero, con cargo al remanente de tesorería general o con mayores ingresos sobre los previstos inicialmente. Se modifica el apartado 2 por el .6 de la Ley 3/2023, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-1373

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eli/es-cb/l/2006/10/24/14#art-52