Art. 48
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 48

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En vigor desde 1 ene 2007
Podrá ser diferido el vencimiento de la obligación de pago del precio de compra de bienes inmuebles adquiri­dos directamente cuyo importe exceda de seis millones de euros, sin que, en ningún caso, el desembolso inicial a la firma de la escritura pueda ser inferior al veinticinco por ciento del precio, pudiendo distribuirse el resto en los cuatro ejercicios siguientes dentro de las limitaciones porcentuales contenidas en el artículo 47.
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eli/es-cb/l/2006/10/24/14#art-48