Art. 41
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Estructuras presupuestarias

Art. 41

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En vigor desde 1 ene 2007
1. Los estados de ingresos de los Presupuestos de los órganos y entidades a que se refiere el párrafo a) del apartado 1 del artículo 32 de esta Ley, se estructurarán de acuerdo con las siguientes clasificaciones: a) Clasificación orgánica. Distingue los ingresos correspondientes a la Administración General de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y los de otras entidades, según proceda. b) Clasificación económica. Agrupa los ingresos dis­tinguiendo los corrientes, los de capital y los de operacio­nes financieras. En los ingresos corrientes se distinguirán los prove­nientes de impuestos directos e indirectos, cotizaciones sociales, tasas, precios públicos, transferencias corrien­tes, ingresos patrimoniales y otros ingresos. En los ingresos de capital se distinguirán los prove­nientes de la enajenación de inversiones reales y transfe­rencias de capital. En los ingresos por operaciones financieras se distin­guirán los de activos financieros y pasivos financieros. Los capítulos se desglosarán en artículos. Éstos, a su vez, en conceptos, los cuales podrán dividirse en subcon­ceptos. 2. Corresponde a la Consejería competente en mate­ria de Hacienda la creación de las aplicaciones necesarias en el estado de ingresos.
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eli/es-cb/l/2006/10/24/14#art-41