Art. 34
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1 .ª Contenido y principios de ordenación

Art. 34

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En vigor desde 1 ene 2007
Son créditos presupuestarios cada una de las asigna­ciones individualizadas de gasto que figuran en los presu­puestos de los órganos y entidades a que se refiere el párrafo a) del apartado 1 del artículo 32 de esta Ley puestos a disposición de los centros gestores para la cobertura de las necesidades para las que hayan sido aprobados. Su vinculación vendrá determinada de acuerdo con la agrupa­ción orgánica, por programas y económica que en cada caso proceda, conforme a lo establecido en los artículos 40 y 43 de esta Ley, sin perjuicio de los desgloses necesarios a efectos de la adecuada contabilización de su ejecución.
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eli/es-cb/l/2006/10/24/14#art-34