Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª De las obligaciones de la Hacienda Pública autonómica
Art. 24
25 / 199En vigor desde 1 ene 2007
1. Las obligaciones de la Hacienda Pública autonómica se extinguen por pago, prescripción, compensación o condonación, y por los demás medios previstos en el ordenamiento jurídico.
2. La gestión de los créditos presupuestarios con vistas a la extinción de las obligaciones de la Hacienda Pública autonómica se realizará de conformidad con lo dispuesto en el Título II de esta Ley y normas de desarrollo.
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Proeli/es-cb/l/2006/10/24/14#art-24