Art. 24
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª De las obligaciones de la Hacienda Pública autonómica

Art. 24

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En vigor desde 1 ene 2007
1. Las obligaciones de la Hacienda Pública autonó­mica se extinguen por pago, prescripción, compensación o condonación, y por los demás medios previstos en el ordenamiento jurídico. 2. La gestión de los créditos presupuestarios con vis­tas a la extinción de las obligaciones de la Hacienda Pública autonómica se realizará de conformidad con lo dispuesto en el Título II de esta Ley y normas de desarrollo.
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eli/es-cb/l/2006/10/24/14#art-24