Art. 19
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Derechos de naturaleza privada de la Hacienda Pública autonómica

Art. 19

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En vigor desde 1 ene 2007
1. La efectividad de los derechos de naturaleza pri­vada de la Hacienda Pública autonómica se llevará a cabo con sujeción a las normas y procedimientos del Derecho privado. 2. Las cantidades adeudadas en virtud de una rela­ción jurídica de Derecho privado a la Hacienda autonó­mica podrán aplazarse o fraccionarse en los casos y con las condiciones que establezca la Consejería competente en materia de Hacienda, en caso de que se adeuden a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, o conjuntamente de quien sea titular de dicha Consejería y el correspondiente a la Consejería de ads­cripción del organismo autónomo, para las restantes.
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eli/es-cb/l/2006/10/24/14#art-19