Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª Auditorías públicas específicas
Art. 164
166 / 199En vigor desde 1 ene 2007
La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma revisará el cumplimiento de las previsiones contenidas en los planes iniciales de actuación de los organismos públicos regulados en la normativa administrativa que resulte de aplicación, con el fin de informar sobre la adecuación a la realidad de sus objetivos y sobre la continuidad de las circunstancias que dieron origen a la creación del organismo público.
La misma finalidad presidirá la revisión de las memorias establecidas para las fundaciones del sector público autonómico en su normativa correspondiente, así como para las sociedades mercantiles autonómicas en los términos previstos en la disposición adicional séptima de esta Ley.
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Proeli/es-cb/l/2006/10/24/14#art-164