Art. 164
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Auditorías públicas específicas

Art. 164

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En vigor desde 1 ene 2007
La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma revisará el cumplimiento de las previsiones contenidas en los planes iniciales de actua­ción de los organismos públicos regulados en la norma­tiva administrativa que resulte de aplicación, con el fin de informar sobre la adecuación a la realidad de sus objeti­vos y sobre la continuidad de las circunstancias que die­ron origen a la creación del organismo público. La misma finalidad presidirá la revisión de las memo­rias establecidas para las fundaciones del sector público autonómico en su normativa correspondiente, así como para las sociedades mercantiles autonómicas en los tér­minos previstos en la disposición adicional séptima de esta Ley.
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eli/es-cb/l/2006/10/24/14#art-164