Art. 162
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Auditorías públicas específicas

Art. 162

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En vigor desde 1 ene 2007
La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma realizará la auditoría operativa de aquellos sujetos o entidades del sector público autonó­mico que se incluyan en el plan anual de auditorías y con el alcance que se establezca en dicho plan, a través de las siguientes modalidades: a) Auditoría de programas presupuestarios, consis­tente en el análisis de la adecuación de los objetivos y de los sistemas de seguimiento y autoevaluación desarrolla­dos por los órganos gestores, la verificación de la fiabili­dad de los balances de resultados e informes de gestión, así como la evaluación del resultado obtenido, las alterna­tivas consideradas y los efectos producidos con relación a los recursos empleados en la gestión de los programas y planes de actuación presupuestarios. b) Auditoría de sistemas y procedimientos, consis­tente en el estudio exhaustivo de un procedimiento admi­nistrativo de gestión financiera con la finalidad de detectar sus posibles deficiencias o, en su caso, su obsolescencia y proponer las medidas correctoras pertinentes o la sustitu­ción del procedimiento de acuerdo con los principios gene­rales de buena gestión. c) Auditoría de economía, eficacia y eficiencia, con­sistente en la valoración independiente y objetiva del nivel de eficacia, eficiencia y economía alcanzado en la utilización de los recursos públicos.
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eli/es-cb/l/2006/10/24/14#art-162