Art. 160
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Auditoría de las cuentas anuales

Art. 160

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En vigor desde 1 ene 2015
La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma realizará anualmente la auditoría de las cuentas anuales de: a) Todos los sujetos o entidades del sector público autonómico de carácter administrativo que se hubieran incluido en el plan anual de auditorias, salvo la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria. b) Las fundaciones del sector público autonómico obligados a auditarse por su normativa específica. c) Las sociedades mercantiles autonómicas y las fundaciones del sector público autonómico no sometidas a la obligación de auditarse que se hubieran incluido en el plan anual de auditorías. Se modifica la letra a) por el .3 de la Ley 7/2014, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-685 .

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Pro

eli/es-cb/l/2006/10/24/14#art-160