Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Normas generales
Art. 155
157 / 199En vigor desde 1 ene 2007
La auditoría pública se ejercerá por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma, en función de lo previsto en el plan anual de auditorías, sobre:
a) Todas las entidades integrantes del sector público autonómico.
b) Los fondos carentes de personalidad jurídica cuya dotación se efectúe mayoritariamente desde los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
La auditoría se realizará sin perjuicio de las actuaciones correspondientes al ejercicio de la función interventora y del control financiero permanente y de las actuaciones sometidas al ejercicio de la auditoría privada impuestas a las sociedades mercantiles autonómicas por la legislación mercantil.
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Proeli/es-cb/l/2006/10/24/14#art-155