Art. 155
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Normas generales

Art. 155

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En vigor desde 1 ene 2007
La auditoría pública se ejercerá por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autó­noma, en función de lo previsto en el plan anual de audi­torías, sobre: a) Todas las entidades integrantes del sector público autonómico. b) Los fondos carentes de personalidad jurídica cuya dotación se efectúe mayoritariamente desde los Presu­puestos Generales de la Comunidad Autónoma de Can­tabria. La auditoría se realizará sin perjuicio de las actuacio­nes correspondientes al ejercicio de la función interven­tora y del control financiero permanente y de las actuacio­nes sometidas al ejercicio de la auditoría privada impuestas a las sociedades mercantiles autonómicas por la legislación mercantil.
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eli/es-cb/l/2006/10/24/14#art-155