Art. 152
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 152

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En vigor desde 1 ene 2015
1. Los informes referidos en el párrafo e) del apar­tado 1 del artículo anterior se ajustarán en su procedi­miento de elaboración, contenido y destinatarios a lo establecido en sus normas reguladoras. 2. Los informes establecidos en el artículo anterior se desarrollarán de acuerdo con las normas que la Inter­vención General de la Administración de la Comunidad Autónoma apruebe, las cuales establecerán su periodici­dad, contenido, destinatarios y el procedimiento para su elaboración. Si el ente objeto del control recibe financiación presupuestaria o gestión de competencias por parte de otra Consejería diferente a la de adscripción o de otro Organismo Autónomo del Sector Público Administrativo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, la Intervención General, si lo estima oportuno y transcendente, podrá enviar a los citados Órganos el informe provisional de Control Financiero Permanente o Auditoria Pública, a los efectos de que se aporten alegaciones o documentación adicional que puedan aclarar diversos extremos puestos de manifiesto en el informe Provisional. Se modifica el apartado 2 por el .1 de la Ley 7/2014, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-685 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/2006/10/24/14#art-152