Art. 145
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 145

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En vigor desde 1 ene 2007
Reglamentariamente se determinarán los requisitos a verificar en la fiscalización previa de las órdenes de pagos a justificar y en la constitución o modificación de los anticipos de caja fija y de sus reposiciones de fondos, así como el procedimiento a seguir en la intervención de sus cuentas justificativas.
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eli/es-cb/l/2006/10/24/14#art-145