Art. 137
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 137

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En vigor desde 1 ene 2007
1. Los funcionarios que desempeñan las funciones de control deberán guardar la confidencial idad y el secreto respecto de los asuntos que conozcan por razón de su trabajo. Los datos, informes o antecedentes obtenidos en el desarrollo de sus funciones sólo podrán utilizarse para los fines del control y, en su caso, para la denuncia de hechos que puedan ser constitutivos de infracción administrativa, responsabilidad contable o de delito. Asimismo, las comisiones parlamentarias de investi­gación podrán tener acceso a dichos datos, informes o antecedentes, en los términos legalmente establecidos. En los demás casos en que proceda legalmente el acceso a los informes de control, la solicitud de los mis­mos se dirigirá directamente a sus destinatarios. 2. Las autoridades, cualesquiera que sea su natura­leza, los jefes o directores de oficinas públicas, los res­ponsables de cualquiera de los sujetos o entidades inte­grantes del sector público autonómico y quienes en general, ejerzan funciones públicas o desarrollen su tra­bajo en dichas entidades deberán prestar a los funciona­rios encargados del control el apoyo, concurso, auxilio y colaboración que les sean precisos, facilitando la docu­mentación e información necesaria para dicho control. 3. Toda persona natural o jurídica, pública o privada, estará obligada a proporcionar, previo requerimiento del órgano de control de la Intervención General de la Admi­nistración de la Comunidad Autónoma actuante, toda clase de datos, informes o antecedentes, deducidos direc­tamente de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas, con trascendencia para las actuaciones de control que desarrolle. 4. Los servicios jurídicos de la Comunidad Autó­noma prestarán la asistencia que, en su caso, corresponda a los funcionarios que, como consecuencia de su partici­pación en actuaciones de control, sean objeto de citacio­nes por órganos jurisdiccionales.
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eli/es-cb/l/2006/10/24/14#art-137