Art. 118
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 118

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En vigor desde 1 ene 2007
1. La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma es el centro directivo de la conta­bilidad pública autonómica al que compete: a) Promover el ejercicio de la potestad reglamentaria en materia contable atribuida a la Consejería competente en materia de Hacienda y proponer a ésta la aprobación del Plan General de Contabilidad Pública, así como de sus posibles modificaciones. b) Aprobar la normativa de desarrollo del Plan Gene­ral de Contabilidad Pública y los planes parciales o espe­ciales que se elaboren conforme al mismo, así como los de las entidades referidas en el apartado 2 del artículo 114 que se elaboren conforme al Plan General de Contabili­dad de la empresa española. c) Aprobar las instrucciones de contabilidad mediante las cuales se establezcan las reglas contables a las que habrán de someterse las entidades que deban aplicar los principios contables públicos, así como los modelos y estructura de los documentos contables y cuentas, estados e informes en general que no deban ren­dirse al Tribunal de Cuentas. d) Establecer los principios básicos de la contabili­dad analítica de las entidades del sector público autonó­mico que deban aplicar los principios contables públicos. e) Establecer los principios y criterios generales a los que debe responder el seguimiento de objetivos estable­cidos en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma en las entidades del sector público autonó­mico. f) Inspeccionar la actividad de las oficinas de conta­bilidad de las entidades del sector público autonómicos sujetas a los principios contables públicos. g) Establecer los requerimientos funcionales relati­vos al sistema de información contable, que deberán aplicar las entidades del sector público autonómico suje­tas a los principios contables públicos. h) Determinar las especificaciones, procedimiento y periodicidad de la información contable a remitir a la Intervención General de la Administración de la Comuni­dad Autónoma de Cantabria, por las entidades del sector público autonómico sujetas a los principios contables públicos. i) Establecer los criterios, procedimientos y excep­ciones para la centralización en la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de las bases de datos de su sistema de información contable de las entidades del sector público autonómico sujetas a los principios contables públicos. j) Aprobar las normas de contabilidad aplicables a los fondos regulados en el apartado 2 del artículo 2 de esta Ley. 2. Compete a la Intervención General de la Adminis­tración de la Comunidad Autónoma como centro gestor de la contabilidad pública: a) Gestionar la contabilidad de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria. b) Centralizar la información contable de las distin­tas entidades integrantes del sector público autonómico. c) Recabar la presentación de las cuentas que hayan de rendirse al Tribunal de Cuentas. d) Formar la Cuenta General de la Comunidad Autó­noma de Cantabria. e) Vigilar e impulsar la organización de las oficinas de contabilidad existentes en los organismos públicos. f) Recabar todos los informes y dictámenes econó­mico-contables que se realicen por las entidades que por su conducto deban rendir cuentas al Tribunal de Cuentas. Asimismo, se podrá tener acceso directo a las bases de los sistemas de información contable de dichas entidades. g) Diseñar los mecanismos y realizar las actuaciones oportunas para garantizar y proteger la integridad, cohe­rencia y confidencial idad de los datos contenidos en los sistemas de información contable. 3. La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma resolverá las consultas que se le planteen en materia contable.
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eli/es-cb/l/2006/10/24/14#art-118