Art. 117
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 117

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En vigor desde 1 ene 2007
Corresponde a quien sea titular de la Consejería com­petente en materia de Hacienda, a propuesta de la Inter­vención General de la Administración de la Comunidad Autónoma: a) Aprobar el Plan General de Contabilidad Pública, así como sus modificaciones. En dicho Plan se recogerán y desarrollarán los principios contables públicos. b) Determinar los criterios generales del registro de datos, presentación de la información contable, conte­nido de las cuentas anuales que deben rendirse ante el Tribunal de Cuentas y los procedimientos de remisión de las mismas, regulando, a tales efectos, la utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos. c) Determinar el contenido, la estructura y las nor­mas de elaboración y los criterios de agregación o conso­lidación de la Cuenta General de la Comunidad Autó­noma. d) Establecer la rendición de cuentas anuales conso­lidadas, respecto de las entidades del sector público auto­nómico. e) Determinar el contenido del informe previsto en el artículo 122 de esta Ley.
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eli/es-cb/l/2006/10/24/14#art-117