Art. 116
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 116

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En vigor desde 1 ene 2007
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 128 de esta Ley, y en los términos que se establezca reglamentaria­mente, la información suministrada por la contabilidad de las entidades del sector público autonómico estará diri­gida a sus órganos de dirección y gestión, a los de repre­sentación política y a los de control externo e interno, así como a los organismos internacionales.
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eli/es-cb/l/2006/10/24/14#art-116