Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Régimen jurídico de los derechos de naturaleza pública de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma
Art. 11
11 / 199En vigor desde 1 ene 2007
1. La gestión de los derechos de naturaleza pública se efectuará conforme a los procedimientos administrativos correspondientes. Para su cobranza, la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma seguirá el procedimiento administrativo correspondiente y dispondrá de las prerrogativas establecidas en la Ley General Tributaria para el cobro de los tributos, sin perjuicio de las que se establezcan en su normativa reguladora.
2. Cuando se acumulen créditos de la Administración General de la Comunidad Autónoma con créditos de otras entidades de Derecho público dependientes de la misma, tendrá preferencia para su cobro la primera, sin perjuicio de las garantías y privilegios que pudieran resultar legalmente aplicables.
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Proeli/es-cb/l/2006/10/24/14#art-11