Art. 109
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 109

111 / 199
En vigor desde 1 ene 2007
1. Las sociedades mercantiles y las fundaciones per­tenecientes al sector público autonómico deberán solici­tar la autorización previa de la Consejería competente en materia de Hacienda para concertar operaciones de endeudamiento a largo plazo. No obstante, cuando consoliden sus cuentas con las de la Administración General de la Comunidad Autó­noma, a efectos del cálculo de la capacidad o necesidad de financiación de conformidad con las normas del sis­tema europeo de cuentas, deberán ser autorizadas por norma con rango de ley. A estos efectos, la Ley de Presupuestos de cada ejerci­cio incluirá la relación de sociedades y fundaciones suje­tas a lo dispuesto en el párrafo anterior. 2. Para atender necesidades transitorias de tesorería las sociedades mercantiles y fundaciones pertenecientes al sector público autonómico podrán realizar operaciones de crédito a corto plazo, siempre que se cancelen en el mismo ejercicio en que se hayan formalizado y que se comuniquen a la Consejería competente en materia de Hacienda, en las condiciones que ésta determine.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/2006/10/24/14#art-109