Art. 106
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 106

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En vigor desde 14 ago 2008
La norma que autorice el otorgamiento de los avales establecerá, salvo causas justificadas, mecanismos para limitar el riesgo de ejecución de los avales otorgados por la Comunidad Autónoma de Cantabria. Asimismo, el Instituto de Finanzas de Cantabria podrá establecer mecanismos para limitar el riesgo de ejecución de los avales que otorgue. Se modifica por la disposición final 1.2 de la Ley 2/2008, de 11 de julio. Ref. BOE-A-2008-13911 .

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eli/es-cb/l/2006/10/24/14#art-106