Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Régimen jurídico de la deuda de la Comunidad Autónoma de Cantabria
Art. 100
102 / 199En vigor desde 1 ene 2007
1. La transmisión de la Deuda no estará sujeta a más limitaciones que las derivadas de las propias normas de creación, de las reguladoras de los mercados en que se negocie o, en su caso, de las normas aplicables en materia de control de cambios.
2. En la suscripción y transmisión de la Deuda Pública negociable sólo será preceptiva la intervención de fedatario público cuando aquella esté representada por Títulos-valores y así lo disponga la legislación aplicable a los mismos. No será preceptiva, en todo caso, para las operaciones en las que los Títulos-valores se extingan por su transformación en anotaciones en cuenta.
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Proeli/es-cb/l/2006/10/24/14#art-100