Título TÍTULO XII›Capítulo CAPÍTULO X
Art. Disposición transitoria tercera
197 / 202En vigor desde 15 nov 2006
Los procedimientos sancionadores y disciplinarios iniciados al amparo de la legislación anterior continuarán tramitándose con arreglo a la misma hasta su resolución definitiva, excepto en el caso en que la persona o la entidad objeto de los mismos solicite que se tramiten de acuerdo con la nueva ley por considerarla más favorable.
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Proeli/es-ib/l/2006/10/17/14#disposicion-transitoria-tercera