Art. 96
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. 96

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En vigor desde 15 nov 2006
Los y las deportistas que participen en competiciones y actividades deportivas en las Illes Balears tienen la obligación de someterse a los controles antidopaje en los supuestos y las condiciones que reglamentariamente se establezcan. Los análisis de las muestras tomadas en los controles antidopaje deben realizarse en laboratorios reconocidos oficialmente que deben contar con las autorizaciones preceptivas otorgadas por la autoridad sanitaria competente.
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