Art. 92
Título TÍTULO VIII

Art. 92

92 / 202
En vigor desde 15 nov 2006
1. El Gobierno de las Illes Balears otorgará premios, que se pueden enmarcar en la concesión de otros premios generales, destinados a premiar anualmente a aquellas personas, a aquellos grupos o a aquellas entidades que se hayan distinguido especialmente por la actividad desarrollada o por su contribución al fomento del deporte en las Illes Balears. 2. Las bases, la composición del jurado y los demás aspectos de la concesión de estos premios se establecerán por vía reglamentaria, y corresponde a la Asamblea Balear del Deporte hacer las propuestas o candidaturas.
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eli/es-ib/l/2006/10/17/14#art-92