Art. 81
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 81

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En vigor desde 15 nov 2006
Para la realización de actividades de enseñanza, dirección, gestión, entrenamiento y cualesquiera otras relacionadas con la actividad física y el deporte, se exige la titulación establecida en cada caso en las disposiciones vigentes.
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eli/es-ib/l/2006/10/17/14#art-81