Título TÍTULO VI
Art. 80
80 / 202En vigor desde 15 nov 2006
1. Se regularán reglamentariamente los aspectos que sean de obligado cumplimiento para las asociaciones y entidades que deban inscribirse en él, así como el régimen de funcionamiento propio del Registro.
2. El Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears dará protección al nombre y, si procede, a los símbolos de las entidades inscritas y, asimismo, dará fe de los datos que en él se contengan.
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Proeli/es-ib/l/2006/10/17/14#art-80