Art. 79
Título TÍTULO VI

Art. 79

79 / 202
En vigor desde 15 nov 2006
La inscripción de cualquier entidad reconocida por esta ley comportará su reconocimiento legal, siendo requisito esencial para optar a las ayudas o al apoyo que la administración deportiva de la comunidad autónoma de las Illes Balears conceda.
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eli/es-ib/l/2006/10/17/14#art-79