Art. 73
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VI

Art. 73

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En vigor desde 15 nov 2006
Los clubes deportivos o sus equipos profesionales, con domicilio en las Illes Balears, que participen en competiciones deportivas oficiales de carácter profesional y ámbito estatal, adoptarán la forma de sociedad anónima deportiva e incluirán en su denominación social la abreviatura «S.A.D.».
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eli/es-ib/l/2006/10/17/14#art-73