Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 71
71 / 202En vigor desde 15 nov 2006
Las fundaciones legalmente inscritas que cuenten entre sus objetivos la promoción y la difusión del deporte se pueden inscribir en el Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears y afiliarse a las federaciones deportivas y a las agrupaciones deportivas, en la forma que reglamentariamente se determine.
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Proeli/es-ib/l/2006/10/17/14#art-71