Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 45
45 / 202En vigor desde 15 nov 2006
1. Los clubes deportivos se regirán en todas las cuestiones relativas a la constitución, la inscripción, la organización y el funcionamiento, por esta ley, por las disposiciones que la desarrollen, por los estatutos y reglamentos y por los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos.
2. Una disposición reglamentaria ha de prever la posibilidad de que las personas jurídicas reconocidas legalmente y entre cuyos objetivos figuren la promoción y la práctica de la actividad física y deportiva, puedan integrarse en los clubes deportivos.
3. Las normas de los estatutos de los clubes deportivos, que deben regular los extremos que reglamentariamente se determinen, configurarán su estructura interna y su régimen de funcionamiento de acuerdo con principios democráticos y representativos.
4. Son órganos de gobierno y representación necesarios en los clubes deportivos la asamblea general y el presidente o la presidenta. El presidente o la presidenta, si no existe ningún otro órgano de gestión y administración, ejercerá estas funciones, además de las de representación que tenga atribuidas.
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Proeli/es-ib/l/2006/10/17/14#art-45