Art. 185
Título TÍTULO XIICapítulo CAPÍTULO X

Art. 185

185 / 202
En vigor desde 15 nov 2006
1. El Tribunal Balear del Deporte está integrado por nueve miembros y un secretario o una secretaria con voz y sin voto, todos ellos licenciados en derecho y, preferentemente, con experiencia en materia deportiva. 2. Los cargos son honoríficos, si bien los y las miembros del Tribunal tienen derecho a recibir las dietas de asistencia a las reuniones, las de desplazamiento y una compensación por cada ponencia asignada, que debe ser fijada por el Gobierno de las Illes Balears.
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eli/es-ib/l/2006/10/17/14#art-185