Art. 178
Título TÍTULO XIICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 178

178 / 202
En vigor desde 15 nov 2006
Una vez interpuesto el recurso, el órgano competente para su resolución debe dar traslado del mismo inmediatamente a las demás personas interesadas para que, si procede, puedan impugnarlo en el plazo de dos días hábiles.
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eli/es-ib/l/2006/10/17/14#art-178