Art. 157
Título TÍTULO XIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 157

157 / 202
En vigor desde 15 nov 2006
La responsabilidad disciplinaria se extingue por: a) Cumplimiento de la sanción. b) Prescripción de las infracciones o de las sanciones. c) Muerte de la persona inculpada. d) Levantamiento de la sanción. e) Pérdida de la condición de deportista, de árbitro o árbitra, de técnico federado o técnica federada o de miembro del club deportivo o de la asociación deportiva de que se trate. En este último caso, si la pérdida de la condición es voluntaria, este supuesto de extinción de la responsabilidad disciplinaria tiene efectos meramente suspensivos si quien está sujeto a procedimiento disciplinario en trámite o ha sido sancionado recupera en cualquier modalidad deportiva, y dentro de un plazo de tres años, la condición con la que quedaba vinculado a la disciplina deportiva. En tal caso, el tiempo de suspensión de la responsabilidad disciplinaria no se computa a efectos de la prescripción de las infracciones ni de las sanciones.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2006/10/17/14#art-157