Art. 139
Título TÍTULO XIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 139

139 / 202
En vigor desde 15 nov 2006
Contra los actos y las resoluciones adoptados por los órganos mencionados en el artículo anterior cabe interponer los recursos establecidos en el capítulo IX del presente título.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2006/10/17/14#art-139