Art. 131
Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 131

131 / 202
En vigor desde 15 nov 2006
Los ingresos derivados de la imposición de las sanciones establecidas en el presente título deben ser destinados al cumplimiento de los objetivos básicos determinados en esta ley y, especialmente, a la aplicación en materias de formación, investigación, medicina deportiva y lucha contra el dopaje y la violencia en el deporte.
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eli/es-ib/l/2006/10/17/14#art-131