Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 119
119 / 202En vigor desde 15 nov 2006
Son infracciones muy graves:
a) La realización de actividades y la prestación de servicios relacionados con el deporte en condiciones que puedan afectar gravemente a la salud y seguridad de las personas.
b) El incumplimiento de los deberes relacionados con la obligación de disolver una federación deportiva una vez se haya revocado su reconocimiento oficial.
c) La introducción y exhibición de pancartas, símbolos, emblemas o leyendas que impliquen incitación a la violencia o xenofobia en las instalaciones o en otros lugares donde se celebren competiciones o actos deportivos. Las personas que los organicen están obligadas a su inmediata retirada.
d) La introducción en las instalaciones en las que se celebren competiciones deportivas de toda clase de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, o de bebidas alcohólicas, así como de cualquier otra sustancia prohibida por ley.
e) El incumplimiento de las normas que regulan los espectáculos deportivos que impida su normal desarrollo y origine o produzca importantes perjuicios a los y a las participantes o al público asistente
f) La desobediencia reiterada de las órdenes o disposiciones de las autoridades gubernativas respecto a las condiciones de estos espectáculos deportivos sobre cuestiones que afecten a su normal y adecuado desarrollo.
g) El intrusismo y la intromisión en la expedición de titulaciones.
h) La realización de actividades de enseñanza, gestión, entrenamiento y de cualquiera de las actividades relacionadas con la actividad física y el deporte, sin la titulación establecida en cada caso por la normativa vigente.
i) El quebrantamiento de sanciones impuestas por infracciones graves o muy graves.
j) La venta de alcohol y tabaco en las instalaciones deportivas.
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Proeli/es-ib/l/2006/10/17/14#art-119