Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 110
110 / 202En vigor desde 15 nov 2006
1. La administración autonómica de las Illes Balears elaborará y gestionará un censo detallado de instalaciones deportivas, con sus características técnicas, con la finalidad de identificarlas y controlarlas y facilitará la elaboración del Plan director sectorial de instalaciones deportivas de las Illes Balears. A estos efectos, todas las personas titulares de instalaciones deportivas ubicadas en las Illes Balears deben facilitar a la administración deportiva autonómica los datos necesarios para la elaboración y actualización del censo.
2. La inclusión en el censo autonómico de instalaciones deportivas es un requisito imprescindible para llevar a cabo competiciones oficiales y para percibir subvenciones en el ámbito autonómico o ayudas públicas de carácter deportivo.
3. El censo debe actualizarse según la periodicidad que se establezca reglamentariamente.
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Proeli/es-ib/l/2006/10/17/14#art-110