Art. 108
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO II

Art. 108

108 / 202
En vigor desde 15 nov 2006
El Gobierno de las Illes Balears, a propuesta de la consejería correspondiente, aprobará el Plan director sectorial de instalaciones deportivas de las Illes Balears como instrumento de planificación y ordenación, para atender las necesidades de la población en materia de instalaciones deportivas, según la ley vigente.
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eli/es-ib/l/2006/10/17/14#art-108