Art. 104
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO I

Art. 104

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En vigor desde 15 nov 2006
La administración competente en materia deportiva colaborará con las instituciones educativas y con las entidades locales, para que los centros de enseñanza puedan disponer de las instalaciones deportivas polivalentes necesarias para las actividades de educación física y la práctica deportiva.
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eli/es-ib/l/2006/10/17/14#art-104