Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 1 jun 2021
La Consejería competente en materia de transportes, y de acuerdo con la normativa europea, podrá establecer la subcontratación en los contratos de servicio público de transporte de personas viajeras. En todo caso, los pliegos de contratación determinarán si es necesaria la subcontratación y establecerán las condiciones y modalidades de su aplicación. Se añade por la disposición final 4.2 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo. Ref. BOE-A-2021-11513#df-4 Se deroga por la disposición derogatoria 1 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre. Ref. BOE-A-2013-2558#dd

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eli/es-cm/l/2005/12/29/14#disposicion-adicional-segunda