Art. 65
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 65

Derogado66 / 73
En vigor desde 1 ene 2006
1. Con independencia de la exigencia de pago de las sanciones impuestas con arreglo a lo previsto en la legislación que rige el procedimiento administrativo, el abono de las sanciones pecuniarias, impuestas por resolución firme en vía administrativa, será requisito necesario para que proceda la realización del visado así como la autorización administrativa a la transmisión de las autorizaciones habilitantes para la realización de transporte o de actividades auxiliares o complementarias del mismo. 2. Asimismo, la realización de dicho pago de sanciones será requisito exigible para que proceda la autorización administrativa a la transferencia de los vehículos con los que se hayan cometido las infracciones a las que las referidas sanciones correspondan.
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eli/es-cm/l/2005/12/29/14#art-65