Art. 58
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 58

Derogado59 / 73
En vigor desde 1 ene 2006
Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 2.001 a 6.000 euros. En caso de reiteración de infracciones muy graves estas se sancionarán con multa de hasta 18.000 euros.
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eli/es-cm/l/2005/12/29/14#art-58