Art. 39
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 39

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En vigor desde 1 ene 2006
A los efectos de la presente Ley se denominan servicios de autotaxi, a los dedicados al transporte público de personas en vehículos de turismo, con capacidad igual o inferior a nueve plazas, incluido el conductor.
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eli/es-cm/l/2005/12/29/14#art-39